“En AT. Somos un equipo de profesionales formados en distintas disciplinas, donde brindamos asistencia a pacientes y familiares en la tarea de la recuperación, abordaje o reinsercion. Brindando una solución al paciente en su problemática y a la familia en la contención necesaria para transitar el difícil momento.”

Realizamos acompañamientos terapéuticos individualizados a pacientes infantes, adolescentes, adultos y de la tercera edad.

Psicosis
Trastorno Bipolar o Maníaco-Depresivo
Discapacidades
Fobias
Adicciones
T.G.D (Trastornos generalizados del desarrollo)
Autismo
Sindrome de Asperger
Trastornos Alimenticios
Trastornos del Aprendizaje
Trastornos neurológicos
Demencia

La modalidad de trabajo puede ser a nivel domiciliario, a pacientes internados, ambulatorios, en proceso de externación y/o acompañamientos escolares.


Modalida de trabajo

El Acompañamiento Terapéutico puede ser solicitado por el profesional a cargo del tratamiento (Lic. en Psicología, Médico Psiquiatra, Médico Neurólogo, etc.) o por los familiares del paciente.

El profesional solicitante y el COORDINADOR se entrevistarán y acordarán los objetivos y modalidades de trabajo, estableciendo un encuadre terapéutico.

El COORDINADOR presentará informes periódicos escritos al terapeuta y ambos profesionales se mantendrán comunicados con la regularidad que el caso requiera.


El A.T presentara informes quincenales o mensuales escritos al COORDINADOR para que de esta manera pueda evaluar la evolución del paciente.

Se realizara mensualmente una reunion con los familiares del paciente para ponerlos al tanto del tratamiento y saciar sus consultas (*)


Las Reuniones que sean solicitadas a los COORDINADORES, por los profesionales y/o entidades a cargo del tratamiento del paciente seran pasadas como horas terapeuticas.


El pago de los honorarios sera acordado entre el COORDINADOR y la familia o la entidad (obra social o institucion privada.) y se realizaran en forma QUINCENAL o MENSUAL.


El A.T guardara secreto profesional del paciente a tratar según lo convenido en el código de ética.

(*)La asistencia a la reunion se pasa como hora terapeutica.

En todos estos años de trabajo en el campo de la salud mental, adicciones, discapacidad, etc. el resultado de lo que fuimos y vamos experimentando con las personas y familias que hemos tratado. Nos impulsa a compartir el mensaje de que es posible cambiar, rehabilitase, recuperarse y descubrir aquellas cosas que se pensaban inexitentes en los momento de dificultades ¡pedir ayuda tiene resultado!..TRATARSE TAMBIEN! y sobre todo poder hablar, poder decir. Poder expresarse. y asi dar lugar a que los cambios se produzcan y te encuentren.

El equipo de Acompañantes Terapeuticos.

Escuela de Psicologia Social

Escuela de Psicología Social

Construyendo Alternativas

Director: Prof. Daniel González -
Psicólogo Social

Carrera de Psicología Social

Duración: 3 años.

Inscripción ABRIL 2010

1 y 2 Año.

Titulo privado

En segundo año
Certificado Oficial

De Operador Preventivo
en Salud Mental

Especialidades durante la carrera en:
*Salud Mental
*Discapacidad
*Adicciones

TE OFRECEMOS
-Cuatro Seminarios gratuitos de formación
-Foros Debate sobre la ética profesional en Ámbito Universitario
-Rigurosa Formación Académica
-Profesores con extensa experiencia
-Laboratorio y Observatorio sobre problemáticas PsicoSociales

-Pasantías y Supervisiones.

CURSADA: MAÑANA, NOCHE Y SABADOS.
CUOTA: $170- (fijo
2010)
MODALIDAD PRESENCIAL

- VACANTES 2010-

Articulación con el
Centro PsicoSocial Argentino
Y la Universidad CAECE

TEL: 3530-2635
(LINEA DIRECTA -16 a
20 hs.)

www.elcentroargentino.com.ar
www.escuelapsicosocial.com.ar
e-mail: escuelapsicosocial@yahoo.com.ar

Pasaje la Facultad
1772 (Altura Av. Eva Perón 4200)

Colectivos: 5, 46, 50, 107, 141, 97, 103,
7, 56. - Subte "E", Estación de los Virreyes

Ley 24.901

este es un pequeño resumen donde se indica que las obras sociales deben cubrir por ley el dispositivo de acompañamiento terapeutico en los casos de discapacidad que se requieran.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

ARTICULO 39.-Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:

a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley:

b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley:

c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.


aca esta la ley completa. haga valer sus derechos.

http://www.safjp.gov.ar/digesto_2/Index/Normas/LEY%2024241/ley_24901.htm


Acompañamiento Terapeutico

Acompañamiento Terapeutico.

Acompañamiento Terapeutico

Acompañamiento Terapeutico.
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